No estarás asegurado si se produce alguno de los hechos indicados en el contrato (exclusiones comunes a todas las garantías y exclusiones específicas de cada una). Entre las más destacadas se incluyen las siguientes:
Pérdida involuntaria de empleo:
Cuando el trabajador cese voluntariamente su trabajo o cuando la extinción del contrato sea declarada procedente por sentencia firme.
Cuando, siendo notificado el despido como procedente, el asegurado no haya reclamado en tiempo y forma.
El despido sin derecho a desempleo en su nivel contributivo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Incapacidad temporal por cualquier causa y hospitalización por cualquier causa:
Dolor lumbar, cervical, dorsal, sacro o ciático, u otros procesos patológicos cuya única manifestación sea el dolor, salvo que existan evidencias objetivas en estudios médicos (radiografías, gammagrafías, TAC, etc.) que justifiquen la causa.
Cefaleas, enfermedades psiquiátricas o mentales, incluyendo estrés, ansiedad, depresión y afecciones similares.
Intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos u odontológicos no esenciales por razones médicas, así como los periodos de descanso por paternidad o maternidad.
La suma asegurada se abonará al beneficiario en un único pago, una vez que el asegurado se mantenga en situación de pérdida involuntaria de empleo o de incapacidad temporal por cualquier causa durante al menos 30 días naturales consecutivos, o en situación de hospitalización por cualquier causa durante al menos 7 días naturales consecutivos.
El pago procederá siempre que la contingencia que origine la prestación ocurra durante la vigencia del seguro y hayan transcurrido los periodos de carencia y de franquicia establecidos.
La suma asegurada corresponde al importe de la compra financiada, con un mínimo de 100 € y un máximo de 4.500 €.
El pago se realizará en un único abono al beneficiario tras 30 días consecutivos en situación de pérdida involuntaria de empleo o incapacidad temporal, o tras 7 días consecutivos de hospitalización.
Pérdida involuntaria de empleo:
Cubre a trabajadores por cuenta ajena que pierdan su empleo o vean reducida su jornada laboral en un 50%, siempre que hayan tenido un contrato indefinido con el mismo empleador durante al menos 6 meses y trabajen un mínimo de 25 horas semanales.
Incapacidad temporal por cualquier causa:
Cubre a autónomos, trabajadores con contrato temporal o indefinido no incluidos en la garantía de pérdida de empleo, y a funcionarios públicos.
Hospitalización por cualquier causa:
Cubre la hospitalización de los asegurados que no sean elegibles para las coberturas anteriores, así como de los trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad.
Es un seguro individual y de contratación voluntaria que cubre la pérdida involuntaria de empleo, la incapacidad temporal o la hospitalización, sea cual sea la causa.
Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos del asegurado en estas situaciones.
El seguro lo ofrece CNP, la aseguradora responsable de brindar la cobertura, gestionar las incidencias y pagar las primas.
No, todavÃa no.
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