No estarás asegurado si se produce alguno de los hechos indicados en el contrato (exclusiones comunes a todas las garantías y exclusiones específicas de cada una). Entre las más destacadas se incluyen las siguientes:
Pérdida involuntaria de empleo:
Cuando el trabajador cese voluntariamente su trabajo o cuando la extinción del contrato sea declarada procedente por sentencia firme.
Cuando, siendo notificado el despido como procedente, el asegurado no haya reclamado en tiempo y forma.
El despido sin derecho a desempleo en su nivel contributivo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Incapacidad temporal por cualquier causa y hospitalización por cualquier causa:
Dolor lumbar, cervical, dorsal, sacro o ciático, u otros procesos patológicos cuya única manifestación sea el dolor, salvo que existan evidencias objetivas en estudios médicos (radiografías, gammagrafías, TAC, etc.) que justifiquen la causa.
Cefaleas, enfermedades psiquiátricas o mentales, incluyendo estrés, ansiedad, depresión y afecciones similares.
Intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos u odontológicos no esenciales por razones médicas, así como los periodos de descanso por paternidad o maternidad.